Jojooa

«res privata principis»

Locución latina. Las cosas particulares del príncipe, del emperador romano. Desde Septimio Severo, esta categoría de bienes adquiere relieve genuino con respecto al patrimonio personal del emperador, e integra un «dominio de la corona», confiado a la administración; de un funcionario imperial. En el siglo iv se incluyen en las «res pnvata principis» los templos y los bienes de las ciudades, (v. «COMES RERUM PRIVATORUM, PATRIMONIO TIE AL.)

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