Locución latina. Retenciones por los hijos. En el Derecho romano, las que en caso de divorcio por culpa de la mujer o de su jefe de familia, podías efectuar el marido que conservara a su cargo a los hijos. Consistían en un sexto por hijo, pero hasta un máximo de la mitad de la dote. Además, en caso de premorir la mujer, el viudo, si la dote era profecticia, podía retener un quinto por cada hijo.