f. Orilla de mar o río. Por ext., tierra cercana a los ríos.

    sustantivo femenino ( f.) Geografía (Geog.) Margen y orilla del mar o río.
    Geografía (Geog.) P. ext. , tierra cercana a los ríos, aunque no esté a su margen.
    • Ribero.
    • Huerto cercado que linda con un río. ¤ América ( Amér.) RIBERANO, NA; RIBEREÑO, ÑA.

    ribera en el Derecho Usual

    Orilla, margen de mar, río o lago. Terreno cercano a los ríos, aunque no linde con el agua.
    Las riberas son bienes de dominio público, según el art. 339 del Cód. Civ. esp. Los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos tienen derecho de propiedad sobre el acrecentamiento que aquéllas reciben por efecto de la corriente de las aguas (art. 366). Las riberas de los ríos están sujetas a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, flotación, pesca y salvamento (art. 554). (v. COSTA, MARGEN, ORILLA, PLAYA, RIVERA.) (279.)
Tema: Derecho General, Enciclopedia Escolar, Geografía, Que es

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Publicado el 6/06/2018.