Jojooa

sacerdote

m. Ministro de un culto religioso.

sustantivo masculino ( m.) Religión (Rel.) Hombre dedicado y consagrado a hacer, celebrar y ofrecer sacrificios.
Religión (Rel.) En la religión católica, hombre que ha recibido las órdenes requeridas para celebrar la misa.

sacerdote en el Derecho Usual

Ministro de una religión. En la Iglesia católica, el ungido y consagrado a Dios y que puede celebrar el sacrificio de la misa. Cura. | | El ministro del Señor cuando no ejerce jurisdicción eclesiástica ni posee cargo pastoral.
En lo civil, el sacerdote no puede contraer matrimonio, según el art. 83 del Cód. Civ. esp., por ordenado in sacris.
Puede excusarse de la tutela y de la protutela (art. 244).
No puede suceder por testamento del que haya sido asistido por él durante la última enfermedad; y, de rechazo, la incapacidad o prohibición alcanza a sus parientes hasta el cuarto grado, y a su iglesia, cabildo, comunidad o instituto (art. 752).
En lo penal, les corresponden a los sacerdotes católicos las sanciones por la publicación o ejecución de las bulas, breves y despachos pontificios que ataquen la paz o la independencia del Estado (art. 126). El maltrato a un sacerdote católico, mientras esté ejerciendo su ministerio, se castiga con arresto mayor y multa hasta de 5.000 pesetas. La ofensa verbal lleva aneja la misma privación de libertad, con exención de las resultas pecuniarias (art.
210 del Cód. Pen. psp.) .
El sacerdote que falsifique documento eclesiástico que pueda surtir efecto en el estado de las personas o en el orden civil, sufre las penas de presidio mayor y multa hasta de 10.000 pesetas (art. 302). La usurpación del carácter sacerdotal se pena con prisión menor, lo mismo que en el caso de usurpar funciones públicas (art. 320). El estupro cometido por sacerdote —por el abuso de su autoridad moral, pisoteada en tales circunstancias— se pena con prisión menor (art. 434). (v. CLÉRIGO, RELICIOSO.)

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