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El Cód. Pen. esp. reprime como falta contra las personas al que permita a menores de 16 años la entrada en salas de fiestas o de bailes, u otros espectáculos, en que pueda padecersu moralidad; pena de arresto menor y de multa hasta por 500 pesetas, que cabe aplicar también al mayor de edad que acompañe al menor y contribuya a su corrupción (art. 584, n. 9).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |