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			      		   Retribución laboral como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. De hecho al rae- nos, tal concepto se mezcla y confunde con el del salario mínimo (v.e.v.), si bien éste se encuentra determinado por las necesidades del trabajador y su familia; y el básico resulte de la conquista mínima lograda por la clase trabajadora en el pacto con los empresarios o sus representantes, y que desde luego puede rebasar con mucho 1% necesidad retributiva mínima. 
El salario básico uniforme para una categoría de oficio o profesión presenta el inconveniente de no nsiderar situaciones diversas y atendibles; pues ciertos trabajadores no alcanzan, siquiera, el rendimiento mínimo que se retribuye con dicho salario. La remuneración mínima para el célibe y el padre de familia; para el trabajador con larga experiencia y el recién iniciado en el oficio; para el joven pleno de vitalidad y para el anciano decrépito, inválido o agotado, puede conducir a la injusticia, precisamente lo que se trata de evitar con la implantación del llamado salario básico. 
En otro sentido, por salario o sueldo básico se entiende en algunos países sudamericanos la retribución habitual o constante del obrero o empleado, de acuerdo con*su trabajo y categoría; sin tomar en cuenta los adicionales por antigüedad, pluses, primas, horas extraordinarias y oíros factores que aumentan MIS ingresos en la empresa, sea con carácter eventual (dietas por trabajos en otro lugar) o con estabilidad (trienios al servicio de la empresa). 
   
					
					                
   
			 
			
			
			
			 
			 
			 
			
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
			           ¿Mejoramos la definición?
			
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			Publicado el 15/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
			 
			 
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