El que abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico.
Schmoller señala que el modo más antiguo de retribución del trabajo ha consistido, en todo lugar, en ofrecer habitación, alimento y vestido; ya directamente, como lo recibían los miembros de la familia y los esclavos; ya indirectamente, como el siervo a quien se cedía una cabaña, un trozo de tierra, ganados y aperos de labranza.
Con el progreso de Ja libertad personal fué afirmándose y extendiéndose el pago en dinero; aunque no ha desaparecido el antiguo género de remuneración, como en los aprendices y en el servicio doméstico, en que el alimento y la habitación son parte esencial del salario, y así sucede también con los marinos o marineros y con los campesinos u obreros agrícolas.
En algunos textos constitucionales (Cuba, Guatemala, Honduras, México) se establece la obligatoriedad del pago del salario en dinero; pero no se prohibe por ello el pago en especie, aunque se excluye el uso de vales, fichas u otros signos que pretendan sustituir al dinero, (v. «TRUCK SYSTEM».)