El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. I El que no índice con la labor desempeñada. Aquel que encuentra muy debajo de la retribución general.
    Aun consentido por el trabajador, cuando el salario no baste para sus imprescindibles gastos, ha de estimarse quj la cláusula remuneratoria de ese contrato de trabajo es leonina, y debe declararse nulo el convenio, con reemplazo de 3a retribución por la usual o equitativa; ya que el salario ínfimo es contrario al interés social, y establece un sistema de esclavitud.
    En la encíclica Rcrum Novarum se proclama que: "Si obligado por la necesidad, o dominado por el temor de un daño más grande, el obrero acepta condiciones duras que no puede rehusar, porque se las imponga el patrono o el que le ofrece el trabajo, sufre una violencia contra la cual protesta la justicia. .. Conservar la existencia es deber impuesto a todos los hombres, y al cual no pueden sustraerse sin cometer un crimen. De este deber deriva necesaria mente el derecho de proporcionar las cosas indispensables para la subsistencia, que no puede adquirir el pobre más que mediante el precio de su trabaio. Que el patrono y el obrero convengan en las condiciones que les plazca, que se pongan de acuerdo sobre el precio, poco importa; por encima de su libre Voluntad hay una ley de justicia natural más elevada y más antigua, á saber: que el salario no debe ser insuficiente para la subsistencia de un obreró sobrio y honrado".
    El consentimiento dado a un salario ínfimo está viciado de nulidad, por dolo del empresario o por falta de libertad en el trabajador; pero no anula el contrato, sino la cláusula inicua. En tal hipótesis, el trabajador explotado puede solicitar de la competente autoridad judicial la fijación del salario correspondiente, cual si ninguna remuneración se hubiere estipulado; salvo liquidar la diferencia tan sólo en cuanto al período en que se hubiere percibido ya la miserable retribución, (v. SALARIO VITAL.)


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Publicado el 15/06/2018.