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La fijación de salarios mínimos obligatorios, que no puedan ser rebajados por acuerdo individual * ni por convenios normativos, ha sido aspiración de los trabajadores, hecha realidad en textos constitucionales iberoamericanos (Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Venezuela), ,en la Convención 26 de la O. I. T. y eh diversos códigos y leyes laborales. El salario mínimo que debe disfrutar el trabajador será el que se estime suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, como jefe de familia. Como elementos para la fijación de la retribución mínima, de la cual no cabe descender, se toman en cuenta: a) el género de trabajo o industria; b) el grado de especialización; c) la rentabilidad de la empresa; d) la localidad o zona en que se encuentre* c> el costo de la vida. Y como circunstancias personales: 1* edad y sexo de) trabajador; 2* categoría en el oficio; 3* servicios realizados; 4 años da antigüedad en la profesión; 5;l años en la empresa. No ha de confundirse el salario mínimo con el salario básico. En todo caso, por supuesto, se contrapone al salario máximo y es el límite que Jiade fijarse cuando se trate de subsanar el salario ínfimo. (v. las principales clases de salario mcnc.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |