El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales p conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. Es la forma más estilada de remuneración, a la cual se contraponen el sedarlo por pieza, el salario por tarea y el salario progresivo (v.e.v.).
    Frecuentemente, en el trabajo por tiempo se establece una pieza base; y, a menudo, en el trabajo por pieza hay un tiempo base; eso hace posible cierta confusión entre estas dos formas de pago y de trabajo. Por ello conviene concretar los siguientes tipos: a) trabajo por nnidad de tiempo: se retribuye la duración del trabajo, y no el esfuerzo realizado; ¿) trabajo por unidad de obra: se remunera la cantidad de trabajo realizado, con independencia del tiempo; c) trabajo por tarea: se obliga al trabajador a ejecutar una determinada cantidad de obra en la jomada o en otro período de tiempo al efecto establecido; d) trabajo a comisión: se tiene en cuenta el resultado obtenido y el trabajador participa, como remuneración, en el importe de aquél.
    El salario por tiempo es el norma] en las grandes industrias, porque el trabajo en serie permite medir con exactitud el esfuerzo de cada trabajador;, de esa -manera, la actividad está en relación con el ritmo quo la misma empresa establece para )a producción. El salario por obra o por pieza se estila en ciertas industrias, principalmente para los trabajadores a domicilio, que prestan sus servicios lejos de la fiscalización del patrono o empresario.
    El salario por tarea resulta propio de los trabajos agrícolas. El salario por comisión se adapta con preferencia a ciertas actividades mercantiles. La mezcla de tales tipos de salario conduce a un salario combinado, en que a los salarios básico se adicionan las primas concedidas según los resultados.
    Ya se atienda a la proporción del tiempo empleado para llevar a cabo la prestación, o se considere el resultado dei trabajo, el hecho es, con una u otra forma de salario, que la naturaleza del vínculo laboral no varía y las obligaciones de las partes subsisten; y entre tales deberes destaca, principalmente, el de respetar la jornada de trabajo establecida. Los modos especiales de remuneración no pueden v§riar los beneficios mínimos concedidos por la legislación laboral a los trabajadoras; por tanto, para la fijación del salario por obra o tarea deberá considerarse, igualmente, la proporción entre retribución y tiempo, a fin de que el trabajador perciba, por el efectivo servicio correspondiente a la jornada máxima legal, el salario mínimo establecido por la ley o el salario básico estipulado en los convenios normativos.



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Publicado el 15/06/2018.