Jojooa

secretario judicial

El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español fué el de escribano (v.e.v.).
Sus clases y atribuciones varían según la jerarquía del tribunal. En líneas generales les corresponde: 1 dar cuenta de las pretensiones deducidas por las partes o de los nuevos asuntos planteados; 2 informar acerca del estado de cada causa; 3 anotar la presentación de los escritos; 4 extender y autorizarlas providencias, autos y sentencias que pasen ante ellos, y firmar las comunicaciones que se dirijan a otras autoridades; 5 custodiar todas las causas; 6 archivar las concluidas o caducadas; 7 regular las costas; 8 no dar copia certificada ni testimonio sino con orden del juez o tribunal a que pertenezca; 9 guardar secreto en cuanto corresponda; 10. ser imparciales con cuantos tengan pretensiones pendientes; 11. llevar determinados libros, para consulta y constancia de los procesos y su estado.
El secretario judicial que deje transcurrir el plazo perentorio de la ley sin notificar al detenido el auto que lo constituye en prisión o el de dejarlo en libertad, incurre en la pena de suspensión; pena que se aplica en toda irregularidad sobre alzamiento de la incomunicación o cualquiera otra relativa a la libertad de detenidos o presos (art. 188 del Cód. Pen. esp.).
En lo civil, a los secretarios judiciales les alcanza la prohibición de comprar los bienes y derechos litigiosos que SE ENCUENTREN en su jurisdicción (art. 1.459 del Cód.
Civ. esp.). (v. ANTE MÍ, DOY FE.)

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