Procedimiento peculiar de producción de una industria, aun no patentado, que obliga, a quien lo conozca por razones de trabajo, a no divulgarlo; so pena de responder de los daños y perjuicios que ocasione. En realidad, constituye una claudicación del interés general, tendente a la mayor divulgación de lo bueno, frente al espíritu privado, que se apoya en ese conocimiento exclusivo para obtener mayor lucro.
    Al trabajador, la reserva sobre los procedimientos de fabricación le alcanza aun cuando haya dejado de prestar servicios a la empresa.
    En el Cód. Pen. esp.; "el encargado, empleado u obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que, en perjuicio del dueño descubriere les secretos de la industria, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 1.000 a 10.000 p.e^tas" (art. 499).



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Publicado el 15/06/2018.