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 Al trabajador, la reserva sobre los procedimientos de fabricación le alcanza aun cuando haya dejado de prestar servicios a la empresa. En el Cód. Pen. esp.; "el encargado, empleado u obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que, en perjuicio del dueño descubriere les secretos de la industria, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 1.000 a 10.000 p.e^tas" (art. 499). 
			           ¿Mejoramos la definición? 
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			         Publicado el 15/06/2018.  |