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Esta modalidad de la delincuencia, antaño muy frecuente por los factores que favorecían el bandolerismo (v.e.v.), se encuentra en decadencia; pero subsiste y ha originado procesos sensacionales, sobre todo con niños. El Cód. Pen. esp. se ocupa de esta figura delictiva al tratar del robo complejo; una de cuyas variedades, que castiga con reclusión mayor, consiste en robar con detención "bajo rescate o por más de un día o cuando se intentare el secuestro de alguna persona" (art. 501, n 29). Más peculiar modalidad de secuestro es la definida al tratar de la detención ilegal (v.e.v.), como encierro o detención de otro con exigencia de rescate para ponerlo en libertad (aft. 481, n9 49); cuya pena es la de prisión mayor y multa hasta de 25.000 pesetas. Penalidad más grave, la de presidio mayor, se impone cuando se trate de la sustracción de menores (v.e.v.).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |