Dos sentidos concede López Valencia al concepto de seguridad social: uno, restrictivo, tradicional, que "es sinónimo de previsión.
    social y significa los auxilios que el obrero recibe del Estado en forma de seguros o subsidios; tales como la desocupación, la enfermedad, la invalidez, la ancianidad y otras. El sentido amplio de seguridad social se confunde con el de seguridad económica, y abarca disposiciones para la regulación de los salarios en relación con los precios, reglamentación de las condiciones de trabajo, la previsión social, la educación, la protección de la familia, la consecución de un nivel decoroso y asegurado de vida, y en algunos proyectos alcanza el bienestar; es dccir, la participación de los trabajadores en el disfrute de las ventajas que hoy están al alcance de las clases acomodadas".
    La O. I. T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".
    La fórmula para concretar en la realidad tales aspiraciones no es unánime: la asistencia social (v.e.v.) ha contado con numerosos partidarios; pero parecen en definitiva predominar los que propugnan que la seguridad social ha de afianzarse y extenderse a través del sistema científico y económico del seguro social (v.e.v.).



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Publicado el 15/06/2018.