La infinidad de factores que atentan contra la producción del campo (sequías, granizo, plagas, heladas y demás), que a veces malogran en instantes esfuerzos de meses y tornan infecundo durante un año o más el capital agrario, ha llevado a la creación y difusión del mal menor del pago de una prima, para garantía de un rendimiento mínimo, compensador económicamente de los trabajos y de la fortuna dedicados a la agricultura. La notable extensión del riesgo en esta materia hace que, ante el enorme número de cosechas que se frustran, en mayor o menor medida, por contratiempo de la naturaleza, no exista gran desarrollo de seguro agrícola en la forma común mercantil; sino que más bien se orienta «hacia modalidades mutualistas de limitado radio, porque en las extensas el agricultor suele desconfiar de lo exacto de los ajenos siniestros.
El Cód. de Com. arg. expresa que el seguro puede contratarse por uno o más años; pero, de no haberse señalado el plazo, se limita a un año. Para avaluar el daño» se calcula el valor que habrían tenido los frutos el tiempo de la cosecha, si no hubiera habido desastre, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del «año» (sic en varios textos; quizás «daño»). El asegurador pagará la diferencia como indemnización.
El reembolso tiene como base el importe del seguro; ahora bien, si la renta ha disminuido a consecuencia de sucesos extraños a la causa del seguro, el cálculo del reembolso se verificará con disminución proporcional del precio del mismo. No cabe en este contrato el abandono de las cosas por el asegurado.
En la póliza, además de los dato« generales, han de constar: 1″? linderos y situación de los terrenos cuyos productos se aseguran; 2 la clase de siembras o plantaciones (arts. 544 y ss.).
En España, la actividad aseguradora en esta materia fué muy escasa hasta la R. 0. de 1918, en que se establecieron las bases para el seguro mutuo nacional contra los accidentes que las cosechas puedan sufrir por contratiempos meteorológicos. En 1934 fué creado el Tribunal arbitral de seguros del campo; y en 1940, el Servicio Nacional en la misma materia. Las variedades más frecuentes son el seguro contra pedrisco y contra incendio de las cosechas, sea debido a rayos, a chispas de las locomotoras, a actos intencionados, a imprudencias o a cualquiera otra causa ajena a la voluntad y acción del asegurado.