| 
			
			
						
			
			
 Este seguro, además de cubrir la indemnización estricta, comprende los demás gastos inherentes a la desgracia del trabajador: asistencia médica, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, aparatos de prótesis y ortopédicos, reeducación funcional, etc. El seguro contra accidentes del trabajo es de los más antiguos. En Alemania se practica obligatoriamente desde 1884; en Inglaterra, desde 1897; en Francia, desde 1899. Por lo general pesa sobre el empresario; pero existen sistemas mixtos eir que el Estado colabora, e incluso, en mínima parte, el mismo trabajador. A este seguro se le niega el carácter de seguro social (v.e.v.), por estimar que trata de cubrir tan sólo una responsabilidad civil. Predomina sin duda el sistema económico en que compañías mercantiles corren con estos riesgos, como subrogadas en la responsabilidad patronal, a cambio de la prima estipulada; pero existen también casos de asociaciones mutualistas. Tampoco es raro, en las poderosas empresas, convertirse en aseguradoras de sí mismas, por un sistema de previsión similar al de las compañías aseguradoras generales. El seguro es individual cuando están concretadas las personas a que se refiere, y es colectivo si comprende a todos los trabajadores que se encuentren ocupados al servicio de un solo patrono. El seguro individual puede ser anónimo; como si cubre los riesgos del que desempeñe tal cargo, sea quien sea; por ejemplo, el conductor del camión de la fábrica. En las legislaciones europeas se propende a establecer la obligatoriedad de los patronos en cuanto a esta aseguración; mientras en los países americanos se está por el sistema facultativo. Ejemplo de lo primero se encuentra en el art. 38 de la Ley esp. sobre accidentes del trabajo en la industria: "Todo patrono comprendido. en esta ley tiene la obligación de estar asegurado contra el riesgo de sus obreros que produzca la incapacidad permanente o la muerte de los mismos... Todo obrero comprendido en esta ley se considerará de Derecho asegurado contra dicho riesgo, aunque no lo estuviere su patrono.» £n el caso de que éste no indemnizare al obrero o a sus derecho habientes en el plazo que señale el Reglamento, la indemnización será abonada con cargo al fondo de garantía" (v.e.v.). 
			Tema: Derecho Laboral, Que es 
			'seguro de accidentes del trabajo' aparece también en las siguientes entradas: 
			           ¿Mejoramos la definición? 
			 Puntos: 0( 0 votos)  
			         Publicado el 15/06/2018.  |