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El seguro de invalidez que, junto con los de vejez y el de muerte, se denomina de pensión, es el más usual en caso de accidente profesional; y cubre el posible riesgor de que la persona quede imposibilitada para su trabajo o, con mayor razón, para todo trabajo; esto es, para obtener, por medio de su propia actividad, recursos económicos suficientes para subsistir. La invalidez puede provenir de accidente laboral o de enfermedad de igual índole, y cabe que proceda de causas exteriores al trabajo, a la ocupación, siempre que sean inculpables.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |