No constituye sólo la garantía de la longevidad, que afanosa pretende el instinto de conservación y tenaz investiga la ciencia, sino una forma de previsión laboral, una de las manifestaciones del seguro social (v.e.v.). En virtud de este contrato o servicio público, se proporciona a los trabajores el derecho al retiro remunerado, al alcanzar determinada edad (variable de los 60 a los 70 años en las legislaciones) y según el régimen establecido, las aportaciones verificadas y los servicios prestados.
    ? La tendencia actúa! tiende a combinar ambos elementos:
    la legítima holganza tras tantos años de haber dedicado la capacidad económica a la producción y como factor de disminución laboral, en cuanto las energías de la edad avanzada no pueden equiparse al vigor juvenil ni al ponderado esfuerzo de la madurez. (v. RETIRO OBRERO.)


Tema: Derecho Laboral, Que es

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Publicado el 15/06/2018.