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seguro facultativo

El basado en el régimen de libertad, en materia laboral especialmente; va que en lo civil y mercantil sólo se asegura quien lo desea. Cuando U empresario ha de responder obligatoriamente de ciertos riesgos (como los provenientes de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales), eludir el seguro confiado a una empresa especial no hace sino convertir al patrono en su propio asegurador, conveniencia aconsejable tan sólo en caso de empresas de grandes medios y numeroso personal, en que las previsiones por riesgos profesionales tienden a adquirir uniformidad que no perturba la economía de la institución. (v. SEGURO OPJLIGATORIO.)

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