Aqüel en el cual el asegurado se garantiza contra la responsabilidad en que pueda incurrir, de carácter civil por supuesto; ya que la penal es en la actualidad personalísima. Se denomina indirecto porque el eventual desembolso del asegurador depende de la intervención de una tercera persona, que, lesionada en sus bienes o en sus derechos, entabla la correspondiente reclamación contra el asegurado, que entonces puede hacer efectivos los derechos que, por la prima convenida y abonada, tiene en tal hipótesis contra el asegurador. Al ejercer su derecho o acción, la víctima se interpone entre asegurador y asegurado, o hace que éste se dirija contra aquél.
    Este contrato no perturba la acción normal de la víctima, que demandará de manera principal e inmediata al asegurado; pero, en realidad, aun condenado éste, no es responsable sino subsidiariamente, en el caso de resultar insolvente el asegurador, al repetir el asegurado contra él.
    (v. SECURO DIRECTO.)


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Publicado el 15/06/2018.