El que se emplea para garantizar el carácter auténtico de leyes, tratados y otros documentos de gran importancia y que sólo puede «aplicar un alto funcionario de la nación. Su custodia implica también honor y responsabilidad. Pueden considerarse asimismo sellos del Estado todos los de los ministros, por la representación que del mismo ostentan en las diversas ramas administrativas.
La falsificación del sello del Estado se castiga con presidio mayor. Si el sello es de un Estado extranjero, pero usado en el país, la pena se reduce en el Cod. Pen.
esp. a presidio menor. Con la penalidad inmediata inferior se castiga al que, sin haber falsificado, haga uso del sello falso (arts. 272 a 274).
En realidad, fuera del ultraje inferido a la organización pública, existe menor peligro en la falsificación del sello del Estado, al menos en la actualidad, que en la de una simple firma de un cheque: con ésta es muy probable sorprender a una entidad ban- caria; mientras que el sello del Estado lo conocen pocos, y los documehtos que solemniza son obligatorios u obtienen su fuerza del conocimiento público, por ciertos órganos de publicidad oficial, no por la exhibición de tal sello.