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Una de las rentas públicas del Estado español. Constituye impuesto directo, que se paga en ocasiones por convenio con la Hacienda pública, y en otras de modo fijo, gradual o proporcional. Grava los siguientes actos y escritos: 1"? los documentos en que consten negocios jurídicos; 29 los relativos a actos, gravados por la ley; 39 lo9 servicios públicos en que el Estado se reintegra en esta forma (como el postal) ; 49 el pago de determinados impuestos; 59 algunas responsabilidades pecuniarias; 69 tramitaciones administrativas, (v. PAPEL SELLADO.) En el Cód. Pen. esp. se pena con presidio menor la falsificación del papel sellado, sellos de correos o telégrafos y cualesquiera otros efectos timbrados cuya expendición esté reservada al Estado. La adquisición de tales sellos o timbrados para expenderlos se castiga con arresto mayor y multa. Aun adquiridos dé buena fe, el empleo de esos efectos, sabiendo ya su falsedad, se multa en cuantía hasta el décuplo (arts. 299 a 301).
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Publicado el 15/06/2018.
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