Los de cualquiera autoridad, oficina u organismo de la Administración pública o de cualquiera de los poderes del Estado. La falsificación de los sellos usados por cualquiera autoridad, tribunal, corporación oficial u oficina pública se eastiga con presidio menor y multa: y el uso a sabiendas de la falsedad, con igual pena si es con fin lucrativo, o con la pena inferior en otro supuesto.
La falsificación de sellos de oficinas del Estado, que sean utilizados para identificar un objeto o asegurar el pago de los impuestos, está penada con iguales sanciones (arts. 277 a 279 del Cód. Pen. esp.). (v. SELLO DFX ESTADO.)»