En los términos de la Const.
de 1853, el Poder legislativo lo ejerce el Congreso, integrado por la Cámara de diputados de la nación y por el Senado, compuesto por representantes d© las provincias y de la capital (art. 36). Se mantiene así la idea del primer texto constitucional del siglo xix: exigencia de la forma federal del Estado en que, junto a la representación democrática y proporcional en un sentido u otro que al Congreso de diputados afluye, se encuentra la igualdad de representación de las provincias; por decirlo así, accionistas iguales en la sociedad federal, sea cual sea su extensión y el número de sus habitantes, más la capital, hermanada con aquéllas por su importancia en la vida de la República, y su centro político y administrativo.
El Senado se compondrá de dos senadores por jada provincia y de dos la capital, elegidos por medio de compromisarios. Cada senador tendrá un voto (art. 46). El vicepresidente de la nación es presidente del Senado, pero sólo tendrá voto en caso de empate en la votación. La asamblea nombra un presidente provisional cuando el vicepresidente de la nación esté ausente o ejerza la presidencia de la República.
Corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de diputados. Si el acusado es el presidente de la nación, el tribunal senatorial será presidido por el presidente de la Suprema corte. La culpabilidad habrá de ser declarada por los dos tercios de los miembros presentes. El fallo sólo tendrá como efecto la destitución del acusado; que quedará sujeto a la acusación, juicio y castigo legal ante los tribunales ordinarios.
Atribución privativa del Senado es la de autorizar al jefe del Estado para proclamar, en uno o varios puntos de.
la República, en caso de ataque exterior, el estado de sitio (arts. 50 a 54).
En el extenso art. 67 se especifican las numerosas materias en que el Senado, lo mismo que la Cámara de diputados posee atribuciones: aduanas, contribuciones, empréstitos, enajenación de tierras nacionales, bancos, deuda exterior e interior, presupuesto, navegación, pesas y medidas, Códigos (Civil, de Comercio, Penal, de Minería, Trabajo y Seguridad Social), comercio internacional e interprovincial, servicios públicos, seguridad de fronteras, propiedad y bienestar del país, asistencia social, establecimientos de tribunales, amnistías generales, admisión o rechazamiento de dimisiones del presidente o vicepresidente, tratados internacionales, concordatos con la Iglesia, admisión de órdenes religiosas, declaración de guerra, firma de paz, presas y represalias, fijación de fuerzas armadas, todas las leyes y «reglamentos» (término poco feliz para una Cámara legislativa, excepto en el suyo de régimen interno) y legislación sobre elección del presidente, vicepresidente, senadores y diputados.