|
Sin embargo, aun habiendo puntos de semejanza, los hay de diferencia. Así, Ramírez Gronda señala que, "cuando las partes no pueden concluir una convención colectiva, se recurre —en algunos paipai expediente de la sentencia colectiva; es decir, a un tipo especial de decisión jurisdiccional que, cerno el contrato colectivo, se proyecta también, en sus efectos jurídicos, sobre una serie no finita de personas, como la ley, y no sobre individuos concretos y determinados (caso de la sentencia que pone fin a los conflictos individuales)". Estos fallos tienen más bien el carácter de sentencias arbitrales que de colectivas, por regir para una serie de sujetos, sin que signifique esto un sustitutivo amplio de la convención colectiva. De ahí que el laudo arbitral y* la sentencia colectiva coincidan tn constituir fuentes normativas de regulación de las condiciones de trabajo que surten sus efectos en los contratos individuales; pero difieren en que el laudo arbitral resuelve las diferencias por medio de una decisión originada en su consentimiento expreso o tácito de ambas representaciones; mientras la sentencia colectiva se dicta por un tribunal para resolver disensiones entre las partes, y se refiere a cuestiones aisladas. Así, la sentencia colectiva no resulta tan amplia en sus efectos como podría serlo una convención colectiva. Sostiene Couture que, "en el Derecho Común de tipo romano, la sentencia surte sus efectos para las partes que han litigado, y no extiende regularmente su eficacia a los terceros. La sentencia civil funciona,, por regla, inter partes; y, sólo como por rigurosa excepción, erga omnes. El contrato colectivo ha traído, como consecuencia natural, la sentencia colectiva de trabajo. El fallo dado para un sindicato puede ser constitutivo de beneficios en favor de todos los otros obreros-que se hallen en la misma oon- dición. Esta extraña posibilidad, inexplicable dentro del proceso clásico, responde a la necesidad de ahorrar el litigio en aquellos casos en que un problema jurídico se plantea dentro de los mismos términos". En el orden positivo, el art. 868 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil determina que, en el caso de disensión colectiva, cuando "tenga por motivo nuevas condiciones de trabajo y en la cual figure como parte una fracción de empleados de una empresa, podrá el tribunal competente, en la propia sentencia, extender tales condiciones de trabajo, si lo juzgare justo y conveniente, a los demás empleados de la empresa que fueran de la misma profesión que los litigantes".
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 15/06/2018. |