El fallo en este recurso extraordinario, como en general, puede ser positiyo o negativo. Si rechaza el recurso, la situación subsiste, se consolida irrevocablemente y el recurrente sufre la pérdida del depósito y la condena en costas. Si la revisión se acepta, la sentencia del Trib. Supr. rescindirá en todo o en parte la sentencia firme impugnada, mandará expedir certificación del fallo y devolverá los autos al tribunal de procedencia, para que las partes puedan usar de su derecho en el juicio correspondiente.
No existe segunda revisión; por tanto, 1a sentencia en este recurso es auténticamente firme, por no admitir recurso alguno, salvo el de aclaración, de rápida y accesoria decisión, (v. los arts. 1.806 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.) En el orden penal, la sentencia de revisión, si anula dos sentencias contradictorias que condenen a dos personas por hechos que sólo una haya podido cometer, mandará instruir de nuevo la causa. Si se trata de un supuesto homicidio en que se encuentre con vida la supuesta víctima, la sentencia se limitará a anular el fallo condenatorio. Si la revisión se basa en la falsedad de las pruebas, se ordenará la nueva instrucción de la causa (arts. 858 y ss. de la Ley de Enj.
Crim. esp.).