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En lo penal, la Ley de. Enj. Crim. permite a los jueces imponer pena superior a la indicada por el fiscal o el acusador privado; pero para ello han de consultar a las partes en los términos del art. 733, siempre que del resultado de las pruebas entiendan que el hecho ha sido calificado con manifiesto error. La fórmula legal es ésta: "Sin que sea dado prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando sean varias) le ilustren acerca de si el hecho justificable constituye el delito de... o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número... del. art.... del Código Penal", (v. PLUS PETICIÓN; SENTENCIA "CITRA PETITA", CONCRUENTE y "EXTRA PETITA".) .
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |