Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro. Sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia. ! En España, la forma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo (v.e.v.).
    Este anhelo o rencor (y en ocasión pedestal de caudillos locales-para erigirse en jefecillos de Estado) ha triunfado en varias oportunidades, sobre todo luego de la Primera guerra mundial, en que se trataba de casos de auténtica opresión y a-imilación fracasada.
    Así, en el conglomerado del imperio austro- húngaro, con Checoslovaquia y con Yugoslavia, además de la escisión entre Austria y Hungría, madrinas de esta falsa unión; con respecto a Rusia, que tenía sojuzgadas a Finlandia, a Polonia, a diversos Estados bálticos menores. Se frustró, y de ahí arranca su poderío universal, en la guerra -de Secesión de los Estados Unidos (1861 a 1865), y en Suiza, en 1348, en la guerra del spnderbund, que le permitió, salvada la unidad, persistir en su singular estructura, neutralidad y progreso.
    En Francia se ha producido el fenómeno con cierta intensidad en Bretaña y con rara y cambiante evolución en Alsacia y Lorena; además de los focos catalán del Rosellón y vasco de los Bajos Pirineos. En Inglaterra se produjo la independencia irlandesa, flota la rivalidad escocesa y se advierte un puntillo de recia personalidad en el País de Gales. Bélgica se halla amenazada por la débil soldadura entre flamencos y valones. España ha conocido los movimientos catalanes; por imitación o contagio, los de las Provincias Vascongadas, y la repercusión gallega, (v.
    ESTATUTOS REGIONALES.) Notable característica de este nacionalismo consiste en la intolerancia, una vez afirmado o triunfante. Y así, Irlanda no tolera la adhesión a Inglaterra de. los condados del norte de la isla, que optaron en votaciones irreprochables por mantenerse en la situación británica; pero aquí alegando ya el argumento "imperialista" de la frontera natural, y dejando en segundo plano lo nacional, antes lo básico.
    En el Cód. Pen. esp. de 1944 se ataca con firmeza, el separatismo. Constituye traición reclutar gente o suministrar armas para hacer la guerra bajo banderas separatistas (art. 121). Combatir con tropas separatistas o proporcionarles ayuda militar es penado también como traición para todos los españoles (art.
    122K Se consideran asociaciones ilícitas cuantas promuevan o difundan actividades separatistas (art.
    173). Como rebelión se sanciona atentar contra la integridad nacional o la independencia de todo o- parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación (art. 217).



Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.