servidumbre de extracción de materiales


    Importante derecho reconocido en determinadas legislaciones, como la francesa, a favor de la Administración púhlica o de los concesionarios de obras públicas, para poder extraer de las propiedades contiguas o cercanas a los trabajos que realicen materiales existentes en canteras, calizas u otros lugares de tales fincas, siempre que sean necesarios para la finalidad pública^ y con la indemnización consiguiente. Integra una suerte de expropiación parcial (de ciertos frutos o productos) y temporal (mientras la obra se ejecute) y en las inmediaciones; ya que ha de entenderse que debe utilizarse, entre iguales, la sucesivamente más próxima, (v. OCUPACIÓN TEMPORAL.)


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Publicado el 15/06/2018.