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 Servidumbre de no edificar a mayos altura. Esta prohibición asegura al dueño del predio dominante las luces y vistas sobre la finca vecina. Como negativa y no aparente, sólo cabe establecer esta servidumbre por convención, (v. "SERVITUS ALTIUS TO- LLENDI".) (5.476.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 2( 1 votos)  Publicado el 15/06/2018. | 

 
