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Servidumbre de no edificar a mayos altura. Esta prohibición asegura al dueño del predio dominante las luces y vistas sobre la finca vecina. Como negativa y no aparente, sólo cabe establecer esta servidumbre por convención, (v. "SERVITUS ALTIUS TO- LLENDI".) (5.476.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |