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 Servidumbres personales. Derecho real sobre predio ajeno, establecido en consideración a una persona, y no a favor del titular de otro predio. Este carácter, negado por la doctrina actual, se reconoció en tiempos justinianeos al usufructo, al uso, a la habitación, a los servicios de los esclavos y de los animales, (v. SERVIDUMBRE PERSONAL.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 15/06/2018. | 

 
