| 
 | 
 lat. Servidumbres prediales urbanas. Su elemento típico lo constituía estar destinadas a las necesidades o provecho de los predios en que hubiere edificación. Tenían la calificación de "res nec manápi" (v.e.v.) y se extinguían mediante usucapión de la libertad del gravamen, (v. SERVIDUMBRE URBANA.) , 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 15/06/2018. | 

 
