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lat. Servidumbres prediales urbanas. Su elemento típico lo constituía estar destinadas a las necesidades o provecho de los predios en que hubiere edificación. Tenían la calificación de "res nec manápi" (v.e.v.) y se extinguían mediante usucapión de la libertad del gravamen, (v. SERVIDUMBRE URBANA.) ,
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |