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Ello planteaba la cuestión de su puni- bilidad, ya que el Cód. Pen. sólo hablaba del que falsificare moneda de igual o menor valor que la legitima (arts. 287 y 288 del Cód. Pen 1932 que se limitaba a variar las penas de los aplicables arts. 294 y 296 del cód. de 1870). Por el contrario, con mayor severidad, el texto de 1944 prescinde de la comparación de valores y metales en sus arts. 283 y ss.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |