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sexto

Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici (v.e.v.).
La causa de esta compilación, como la de ^asi todas, fué la perplejidad creada por las numerosas^ disposiciones existentes, en este caso las posteriores a las Decretales de Gregorio IX, que no se habían agregado a los códices, en parte principal por la indolencia y también por no deteriorar los manuscritos.
Apenas subió al pontificado Bonifacio VIII, y ante un ruego de la Universidad de Bolonia, procedió a encomendar esta tarea a una comisión de doctores, luego cardenales, compuesta por Guillermo de Man- dagout, Berenguer de Fedola y Ricardo Petronio de Siena; cuyas facultades llegaban a revisar las mismas Decretales, para evitar contradicciones, ambigüedades,, repeticiones y pasajes superfluos. En 1298 fué concluido y aprobado el trabajo, y remitido a las universidades italianas, españolas y francesas.
Consta de 359 capítulos, agrupados en 5 libros y 76 títulos, más un apéndice con 88 reglas de Derecho. Lo integran, además de constituciones pontificias posteriores a Gregorio IX, y de este mismo, pero luego de las Decretales (v.e.v.), cánones diversos de los dos primeros concilios de Lyón. Los libros llevan igual epígrafe que los de Gregorio IX.
Su autoridad canónica es la misma de las Decretales, al punto de prohibirse la cita de disposiciones intermedias, a menos de ser reservadas, relativas unas a causas de herejías y otras a gracias especiales; pero no tan secretas que su indicación o primeras palabras no aparezcan en el Sexto.
Por sexto se entiende asimismo, unas veces con recatado decir y en otras ocasiones con maliciosa intención, el sexto mandamiento de la ley divina («no fornicar»), expresión de la abstención absoluta, salvo el débito conyugal, en todo lo atinente a la moral sexual.

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