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Por lo general, el signo notarial termina en cruz, para atestiguar con ese signo de fe. religiosa la fe cívica depositada en el notario. El signo, obligatorio en España, al punto de que sin él carece de validez pública el documento notarial, no ha trascendido mucho a las legislaciones americanas, que no lo prohiben, y donde tiene entrada como extensión de rúbrica. Es muy frecuente que se use como signo las iniciales del notario con la cruz encima; pero existe plena libertad, de no atentar contra la moral o el régimen constituido. Los signos notariales quedan registrados en libros del colegio respectivo; y no cabe variarlos ulteriormente sin autorización del gobierno. No se permite signar con estampilla.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |