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Antaño, el silencio del acusado lo exponía a los rigores previstos contra el "mudo voluntario"; como el tormento, además de estimar probados los hechos sobre los cuales no diera explicación o respuesta clara. Gorphe declara, luego de ocuparse de la confesión tácita (v.e.v.), que resulta delicada en extremo la interpretación del silencio del acusado, por negarse a responder a las preguntas del juez, o por sus reticencias, cuando contesta desviándose de la cuestión o de modo incompleto. Esa actitud está por lo menos desprovista de franqueza; pero ha de averiguarse si lo que se oculta es la culpabilidad, la identidad o una falta ajena. El autor cita casos de adulterio en los cuales el amante, sorprendido en el hogar de la casada, ha preferido pasar por ladrón antes que deshonrar públicamente a la mujer; pues no podía defenderse sin acusarla. Mientras la ley reconozca al acusado el derecho de no responder, no cabrá deducir nada legalmente contra el reo por la negativa a declarar (v.e.v.) ante un cargo contra él, cualquie- da que sea la tendencia a hacerlo y la razón que para ello pneda tenerse. A diferencia de la civil, donde el silencio y las evasivas de las partes pueden considerarse confesión, la ley penal, por aplicación del principio de que nadie puede ser obligado a acusarse, permite que el acusado guarde silencio; e incluso, en algunas legislaciones como la francesa, se obliga al juez de instrucción o al órgano interrogador a advertirle de su derecho. Yendo al extremo de las consecuencias lógicas, agrega Gorphe, varias legislaciones americanas (¿norteamericanas?) prohiben comentar la negativa a contestar, de manera que no puede sacarse de ella ninguna presunción de culpabilidad; pero tal prohibición se censura generalmente: ataca la libre apreciación de las pruebas, y su naturaleza llevaría a desear con exceso la obtención de confesiones, incluso forzando los medios. El juez no debe descuidar la apreciación de la actitud del imputado en su conjunto, comprendiendo en ella la observada en el curso del interrogatorio. El hecho de que el procesado se atrinchere en su derecho estricto, y no resulte reprensible legalmente por callar lo que sepa, no impide averiguar el motivo de esa falta de franqueza y poder descubrir un indicio en ella.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 15/06/2018. |