|
Como símbolos materiales, por más que se les espiritualice, sin negar su valor y supremo significado, se encuentran la bandera, el escudo y algunos otros signos que en ciertos casos se instauran. Como símbolos nacionales sonoros han de citarse la letra y la música del himno nacional. Los ultrajes a los emblemas o símbolos nacionales se castigan con la pena de prisión menor; y de ser con publicidad, con prisión mayor (art. 123 del Cód. Pen. esp.). Hay que entender que la publicidad no se refiere sino a la del momento de la ejecución; no a la trascendencia que por la prensa o por las autoridades se le dé al agravio.
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 15/06/2018. |