Cuando se contraiga éste por medio de engaño en que incurra un contrayente por simulación del otro, se aplica la grave pena de 2 a 6 años de prisión; ya que puede constituir un medio de estupro (art. 135 del Cod. Pen. arg.).
Cuando se contraiga éste por medio de engaño en que incurra un contrayente por simulación del otro, se aplica la grave pena de 2 a 6 años de prisión; ya que puede constituir un medio de estupro (art. 135 del Cod. Pen. arg.).