Jojooa

«simulación. «

sustantivo femenino ( f.) Acción de simular.
Computación (Comp.) Representación del funcioonamiento de un determinado proceso por medio de la computadora.
Derecho (Der.) Alteración aparente de la causa, índole u objeto verdaderos de un acto o contrato.
Ingeniería (Ing.) Procedimiento especialmente utilizado para el estudio de los problemas mecánicos de difícil solución, mediante la resolución experimental de problemas análogos.

simulación en el Derecho Usual

Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. | | También, ficción. | | Imitación, jj Hipocresía. Disimulación (v.e.v.).
La simulación, de descubrirse y alegarse, puede constituir causa de nulidad de los actos jurídicos, por atentar casi siempre contra un precepto de orden público, o por la lógica de no poder tener realidad lo que las partes no han querido en verdad. Tiende por lo común a evitar el cumplimiento de ciertas obligaciones; como eludir impuestos sucesorios al poner los padres ya entrados en años a nombre dt: sus hijos las nuevas adquisiciones que hagan de fincas, cual si el dinero procediera de los descendientes. Puede constituir delito en caso de daño y dolo.
En el Derecho Privado, el art. 955 del Cód. Civ. arg.
expresa que: «La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten». La simulación puede ser absoluta, cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real; y relativa, si se emplea para dar a un acto jurídica una apariencia que oculta su verdadero fcarácter. Conforme al art. 957 del cit. cód., la simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito. Cuantío en la simulación relativa se descubriese un acto serio, oculto bajo falsas apariencias, no podrá ser éste anulado desde que no haya en él la violación de una ley, ni perjuicio para tercero (art. 958).
Los que hayan simulado un acto con el fin de violar las leyes o perjudicar a otro no pueden ejercer acción alguna, por causa de simulación, contra ese tercero lesionado en sus intereses o derechos (art. 959).
Cuando exista acerca de la simulación —como es habitual, para garantía de la parte que queda al descubierto en la maniobra; así, el que ha simulado enajenar, para evitarse un embargo, se hace extender un reconocimiento de .deuda por cantidad igual al valor de los bienes— un contradocumento, firmado por alguna de las* partes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando éste hubiere sido ilícito, o cuando fuere lícito, explicando o reconociendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre él y sobre la simulación, si el documento no contiene algo prohibido por las leyes» o contra derecho de terceros, (v. los arts. 959 a 960 del cód. cit.) La sanción-de la simulación, en los actos jurídicos consiste en la nulidad o en la anulábilidad, según las circunstancias (arts. 1.044 y 1.045).
Para Eacriche, el objeto de la simulación consiste en engañar; y desdeeste punto de vista se halla comprendida en el nombre general de fraude, del cual no se diferencia sino comc especie del género. Para la simulación se precisa el concurso de muchos contrayentes, puestos de acuerdos para engañar a ten- ceros o a los jueces; mientras en el fraude, éste se comete por uno solo de los contratantes contra el oiro. (33. 98, 303, 343. 740, 766, 2.911, 3.417, 3.418, 3.494, 3.573, 3.704, 4.453, 4.803, 6.187.)

Exit mobile version