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Por ser la posesión "derecho de hecho" (aunque otros autores modernos la traten como "hecho sin derecho"), la posesión simultánea es rechazada por el ordenamiento positivo de corte clásico. Así, el art. 445 del Cód. Civ. esp. dice: "La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere duda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueran las mismas, el que presente título; y si todas las condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes". En caso de venta simultánea, la propiedad se transfiere al primero que haya tomado posesión de buena fe si es mueble; de ser inmueble^al que antes inscriba en el Registro de la propiedad. A falta de inscripción, al primer poseedor de buena fe; y de haber más de uno, al que presente título (art. 1.473 del cód. cit.). El matrimonio simultáneo no es sino la prohibida y penada bigamia (v.e.v.) en los países monógamos; o la poligarkia (v.e.v.), forma legal en ciertos pueblos en que no existe la exclusividad matrimonial. La simultaneidad (relativa) en el acceso carnal del casado engendra el adulterio (v.e.v.). En lo político y administrativo, el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos, y más si existe doble percepción de ingresos, se critica casi siempre con formas populares del decir (como el "enchufismo") y engendra, salvo en regímenes poco escrupulosos al respecto (los tiránicos y dictatoriales desde luego), la acumulación de funciones y retribuciones, contra la cual se alza, por decoro público, la incompatibilidad de puestos o destinos. En la esfera laboral, la duplicidad de labores, el trabajo simuitáneo .(en realidad, sucesivo) en dos empresas no encuentra reparos si no quebranta la salud del trabajador, preocupación social, y no constituye ilícita competencia para el más antiguo de los patronos, preocupación individual que se opone a esta simultaneidad. En lo político, existe el caso de nacionalidad simultánea, sobre todo en los nacidos en América de padres europeos; porque la descendencia une a la nacionalidad americana respectiva, fruto del territo- Tialismo, la de los padres, en virtud del íus sanguinis (v.e.v.). El servicio simultáneo de dos naciones enemigas, en paz o en guerra, entraña traición para el pueblo a que se pertenece, y en todo caso constituye espionaje, aun no siendo nacional o ciudadano de ninguno de ellos. El nacimiento simultáneo, el parto doble o múltiple, determina el problema de la primogenitura, resuelto en casi todas las legislaciones a favor del primer nacido. ?
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Publicado el 15/06/2018. |