«Pérdida repentina del conocimiento y de la sensibilidad; debida a la suspensión súbita y momentánea de la acción del corazón» (Dic. Acad.). Esta falsa muerte tiene importancia en el Derecho Laboral. Aunque el síncope cardíaco no configure por sí solo accidente o enfermedad indemnizables, puede serlo ^i demuestra J* relación de causa a efecto entre el trabajo y la lesión o muerte del trabajador. Así se reconoció en el caso de un obrero que, durante la digestión,, reali- zaba tareas a pleno sol, manejando una pesada pala y en circunstancias en que, por lo avanzado de la edad y la escasa salud, constituía exigencia abusiva la, actividad. Aun producido durante el trabajo, y en has horas del mismo, ha de probarse que ha sido a consecuencia de la labor; como deberse al cansancio, fatiga o agotamiento que una faena causa.