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En la legislación positiva,* aun reconocido por la mayoría de los textos constitucionales el derecho de asociarse con fines lícitos, y siendo el de sindicación derecho derivado del de asociarse, existen excepciones más o menos justificadas, y una de ellas suele referirse al trabajo agrícola, Para el trabajador de esta clase, y a fin de dejarlo al margen de la sindicación general, se invoca la imposibilidad como apoyo de la debilidad de los sindicatos agrícolas allí donde existe libertad al respecto. Esta exclusión no encuentra ei r.mparo del art. 427 del Tratado de Versalles, donde ti derecho de asociación para todos los objetos no contrarios a las leyes se proclama lo mismo para los asalariados que para los patronos, sin restricción alguna. El Convenio IA de la O.I.T., aprobado en 1921, determina que todo miembro de la- organización que ratifique jfl solemne acuerdo "se obliga a asegurar Vtodas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar toda disposición legislativa, o de otra clase, que tenga por objeto restringir dichos derechos en lo que atañe a los trabajadores agrícolas". El Convenio ha sido suscrito por casi todos los países americanos y europeos. Un grupo importante de legislaciones no distingue entre sindicatos-de la industria, del comercio o agrícolas (la Argentina, el Paraguay, Cdombia, Puerto Rico) ; Venezuela y México regulan con normas especiales el trabajo del campo, pero sin trazar una divisòria sindical; en el Brasil, los obreros agrícolas están excluidos de las disposiciones sobre organización sindical. En Guatemala se distingue entre los sindicatos urbanos y los agrícolas o campesinos. Los sindicatos rurales se definen como "los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas, o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades o labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero" (art. 206 del Cód. de Trabajo), (v. SINDICATO DE INDUSTRIA.)
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Publicado el 15/06/2018. |