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En general, existe .bastante oposición a reconocer los sindicatos de funcionarios, por estimarse que no existe contrato de trabajo, ya que la prestación de servicios obedece a un compromiso de Derecho Publico. Además el Estado no es patrono ni capitalista. No hay relación Si se tropieza con reparos y resistencias para la sindicación de los verdaderos funcionarios, no surge tal problema con los empleados u obreros cuando el Estado obra como persona de Derecho Privado, en que se está dentro de las normas comunes laborales. Al rechazarse que los funcionarios públicos sean sujetos del Derecho Laboral y del contrato de trabajo, mal pueden constituir sujetos del derecho de asociación profesional. No .obstante, en Francia han sido tolerados sus sindicatos, y su influjo ha sido evidente en la vida pública, aunque no hayan resultado siempre beneficiosos ni acertados en el planteamiento de sus aspiraciones. En Inglaterra se acepta la sindicación dedos funcionarios por Ley dé 1927, aunque con prohibición de actuar en política y de recurrir a la huelga. En Chile se encuentra prohibida tal sindicación. En México sólo se excluye del derecho de sindicarse a los funcionarios de confianza. No obstante, predomina en los países hispanoamericanos la prohibición de los sindicatos de funcionarios con carácter de reivindicaciones y lucha.
Tema: Derecho Laboral, Que es
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Publicado el 15/06/2018. |