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sindicato industrial o de industria

El integrado por los empleados en varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en dos o más empresas industriales.
Con otro significado, más económico que laboral, agrupación de productores para reducir la competencia, evitar la superproducción y el envilecimiento de los precios. Sus variedades son todas las organizaciones que intentan el monopolio y la especulación privada. (v.
«CÓRNER», «KARTELL», «POOL», «RINC? «TRUST».) £n la legislación positiva, k Ley 83 de 1931 de Colombia define los sindicatos industriales (que contrapone a los gremiales) como los que integran*los ocupados en varios oficios, profesiones o especialidades que contribuyan a la preparación, elaboración o explotación de un producto igual en una misma empresa. Para el Cód. del Trabajo chileno, son industriales (opuestos a los profesionales) los de una empresa industrial o comercial con más de 25 obreros.
Caldera comenta así la legislación venezolana que diferencia esas dos mismas especies sindicales, luego de declarar que la diferenciación entre sindicato industrial y sindicato profesional posee más valor doctrinal que legal: «Su consecuencia práctica simplemente dimana de la extensión del campo que abarca: el sindicato industrial —conforme a la ley venezolana—, sólo puede estar compuesto por trabajadores de una empresa, mientras que el profesional abarca a todos los de la misma profesión; el sindicato industrial, por tanto, no podrá celebrar sino convenios de empresa, y no podrá intervenir sino en conflictos colectivos que afecten a la sola empresa; y no podrán ser miembros de la directiva, como no podrán ser miembros del sindicato, quienes no pertenezcan a la empresa respectiva», (v. SINDICATO DE EMPRESA y DE OFICIO.)

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