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sindicato nacional

En el tímido ensayo corporativo y fascista portugués, el Decreto-ley 23.050 de 1933 define el sindicato nacional como la agrupación de más de 100 personas que ejercen la misma profesión y rieren por objeto el estudio y la defensa de sus intereses profesionales, desde el punto de vista moral, económico y social. Están integrados estos sindicatos por personas que trabajan por cuenta de otro y que ejercen profesiones liberales, y se constituyen de conformidad con los principios establecidos en el propio texto legal. Sus reivindicaciones no podían o no pueden llegar muy lejos, ya que pesa sobre ellos el impreciso pero significativo límite de tener que subordinarse a los intereses de la economía nacional, en colaboración con el- Estado y con los organismos superiores de la producción y del trabajó.
Poseen personalidad jurídica y el derecho de representación de los intereses profesionales de su categoría respectiva. Pueden concertar pactos colectivos de condiciones de trabajo, obligatorios para todos los integrantes de tales categorías laborales.
El sistema es una copia del corporativismo italiano, pero algo disfrazado en la tierra lusitana; desde la cual, siguiendo el ejemplo de otras audaces travesías más afortunadas y más al servicio de un progre so efectivo, cruzó el Atlántico; y sin que sus aguas fueran obstáculo suficiente, fué a instalarse, sin necesidad de nueva traducción, al Brasil, donde no arraigó por ser extraño el contenido al sentido sindical del gran pueblo brasileño.

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