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 adjetivo (adj.) Solo, sin otro de su especie.  fig. Extraordinario, raro o excelente.  adjetivo (adj.) y s. Argentina ( Argent.) Individuo, particular.  Gramática (Gram.) Categoría gramatical y morfema con el que expresamos la individualización de un objeto. Se opone a plural y, en según que lenguas, a dual. ¤ SINGULARIDAD . singular en el Derecho UsualÚnico. Especial. Privativo. Extraordinario. En Aragón, vecino, particular, individuo, una persona cualquiera. Gramaticalmente, el número singular, el referente a una sola persona o cosa; contrapuesto al plural (v.e.v.).En el lenguaje legal y técnico, el singular se emplea por el plural; es decir, que cuando la ley habla del comprador y el vendedor, lo preceptuado rige aunque sean dos o más cada una de las partes trans- mitente o adquirente. Al respecto, así lo confirmaba el aforismo romano: "In usu juris frequenter utimur singulari appellatione, cum plura significari volumus" (En el uso forense usamos con frecuencia el nombre singular cuando queremos expresar el pluralJ. (v. COSA y TÍTULO SINGULAR.) 
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			         Publicado el 6/06/2018.  |