Ordenamiento procesal penal en que el juzgador ha de atenerse en la condena a lo que la acusación pública o privada haya solicitado, sin rebasar la severidad de la pena ni castigar hechos que no hayan sido objeto de controversia o aceptados por el culpable; salvo solicitar especial informe de las partes acerca de delitos o circunstancias modificativas no alegadas hasta entonces o expresamente abandonadas. Predomina este sistema en el moderno enjuiciamiento; V se contrapone al sistema inquisitivo (v.e.v.) del antiguo procedimiento penal (v.e.v.; y, además, PROCESO PENAL).



Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 15/06/2018.