El penitenciario que se funda en el instaurado por el capitán Mac Onochie, en Botany Bay (Australia). Constituye una combinación de los sistemas de Auburn y de Pensiivania (v.e.v.), con el agregado de la libertad condicional. El tratamiento penal se funda en la individualización, y se despliega gradualmente, conforme se observa la regeneración o corrección del delincuente. Las principales etapas son:
    1* aislamiento celular, nocturno y diurno; 2* aislamiento celular nocturno y trabajo diurno en comunidad, pero en silencio; 3f libertad condicional. Los períodos se suavizan en grados, en los que cabe retroceso disciplinario. La laboriosidad, buena conducta e interés didáctico se traducen en bonos o puntos, convertidos luego, en beneficios.
    Sin entrar en detalles, propio de las disposiciones penitenciarias, el Cód. Pen. esp. determina que las penas de reclusión mayor y menor, los presidios y las prisiones (también mayores y menores), se cumplirán según el sistema progresivo; cuyo régimen, grados, ascensos, trabajo, enseñanza y visitas se rige por las leyes y reglamentos especiales, que empezaron con el de 1883 para la Cárcel modelo de Madrid, para hacerse extensivo el sistema a todos los estable- cimiAltos por la Ordenanza de 1901.
    De acuerdo con la Ley arg. 11.833, el sistema progresivo comprende 5 grados, que se aplican a todas las condenas de prisión o reclusión superiores a 3 años:
    A. de observación; B. de reclusión, en que el condenado trabaja en el interior del establecimiento; C. de orientación en una colonia penal o cárcel industrial, con posibilidad de trabajar fuera del establecimiento penitenciario; D. de prueba, en campos de semilibertad; E. de reintegración, con libertad vigilada, sometido al Patronato de Excarcelados y Liberados (art. 11).



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Publicado el 15/06/2018.